La
legitimación
Era,
ni más ni menos, un acto jurídico por el cual se reconoce la calidad de
legítimo al hijo que en principio no la tiene, Ese acto, en el derecho actual,
tiene caracteres muy distintos de los que tuvo en el romano.
Distintas clases de hijos
§ legítimos,
legitimados: Los legítimos eran los concebidos dentro de matrimonio.
§ Naturales:los
habidos en relación de concubinato.
§ Legítimos:
todos aquellos que eran productos de relaciones sexuales extramatrimoniales
distintas al concubinato.
Conforme
al derecho romano únicamente podían ser legitimados los hijos concebidos en
concubinato, los cuales, se repite, eran los llamados naturales. Ese derecho
castigaba severamente las relaciones sexuales extramatrimoniales a excepción
del concubinato. El tratamiento jurídico distinto dado a éste, como lo sostiene
Pedro Bonfante en su obra “Instituciones de Derecho Romano”, seguramente
devino, o a consecuencia de las penas graves contra el “stuprum” (relación
sexual por fuera de las justas nupcias con mujer honesta), o a causa de la
prohibición de las nupcias entre senadores y libertas o mujeres de teatro,
entre ingenuos o mujeres ignominiosas, entre gobernadores provinciales y
mujeres de la provincia gobernada, o también tal vez, en razón de haberse
prohibido el matrimonio en la clase de los militares.
Legitimación de los
hijos naturales por virtud del matrimonio.
La
legitimación es una institución civil que regula el cambio de situación
jurídica de los hijos nacidos fuera de matrimonio en virtud de la celebración
posterior de éste por quienes los engendraron. La palabra legitimación se
emplea también para designar los efectos producidos en relación con el hijo
natural, por el matrimonio de sus padres, celebrado con posterioridad al hecho
de su nacimiento.
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