jueves, 10 de diciembre de 2015

La legitimación.



La legitimación


Era, ni más ni menos, un acto jurídico por el cual se reconoce la calidad de legítimo al hijo que en principio no la tiene, Ese acto, en el derecho actual, tiene caracteres muy distintos de los que tuvo en el romano.

Distintas clases de hijos
§  legítimos, legitimados: Los legítimos eran los concebidos dentro de matrimonio.

§  Naturales:los habidos en relación de concubinato.

§  Legítimos: todos aquellos que eran productos de relaciones sexuales extramatrimoniales distintas al concubinato.

Conforme al derecho romano únicamente podían ser legitimados los hijos concebidos en concubinato, los cuales, se repite, eran los llamados naturales. Ese derecho castigaba severamente las relaciones sexuales extramatrimoniales a excepción del concubinato. El tratamiento jurídico distinto dado a éste, como lo sostiene Pedro Bonfante en su obra “Instituciones de Derecho Romano”, seguramente devino, o a consecuencia de las penas graves contra el “stuprum” (relación sexual por fuera de las justas nupcias con mujer honesta), o a causa de la prohibición de las nupcias entre senadores y libertas o mujeres de teatro, entre ingenuos o mujeres ignominiosas, entre gobernadores provinciales y mujeres de la provincia gobernada, o también tal vez, en razón de haberse prohibido el matrimonio en la clase de los militares.

Legitimación de los hijos naturales por virtud del matrimonio.
La legitimación es una institución civil que regula el cambio de situación jurídica de los hijos nacidos fuera de matrimonio en virtud de la celebración posterior de éste por quienes los engendraron. La palabra legitimación se emplea también para designar los efectos producidos en relación con el hijo natural, por el matrimonio de sus padres, celebrado con posterioridad al hecho de su nacimiento.

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